El régimen académico para todas las carreras de la Facultad tiene como normativa básica la Ordenanza nº 24/2007 CS. Prestá atención a sus definiciones más importantes:
- Rendimiento Académico Mínimo: para alcanzarlo tenes que aprobar 2 (dos) cursos en cada año académico, período comprendido entre el 01 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.
- Reinscripción Anual Obligatoria: se realiza cada año a través del siu guaraní, en la fecha estipulada por el calendario académico. El alumno universitario que no realice su reinscripción es considerado alumno pasivo, condición que le impedirá realizar actividad académica alguna.
- Alumno Activo: es aquel que cumplió con los dos puntos anteriores. Es decir, posee Rendimiento Académico Mínimo, y ha realizado su Reinscripción Anual Obligatoria.
- Alumno Regular: es aquel alumno que cumple el 1° y 2° puntos, y cursa regularmente cualquier año académico.
- Plazo Máximo de Egreso: dos veces y media el tiempo asignado como duración teórica de la carrera. En caso contrario, no podrá reinscribirse nuevamente en la Carrera.
- Cantidad Máxima de Aplazos: cuando el alumno alcance una cantidad de aplazos superior al 60% del número total de materias que integran el plan de estudios, no podrá reinscribirse nuevamente en la Carrera.
- Rendimiento Académico Negativo: cuando el alumno no logra aprobar las 2 (dos) asignaturas exigidas por año.
- Pérdida de la Matrícula: cuando el alumno supera la cantidad máxima de aplazos, o excede el plazo máximo de egreso, o acumula 3 (tres) rendimientos académicos negativos consecutivos o 4 (cuatro) alternados.