Nahiara Luz Iriarte

Derechos Humanos

de Nahiara Luz Iriarte - martes, 26 de marzo de 2024, 23:42
 

Toda la tradición del pensamiento jurídico occidental está dominada por la distinción ente <<Derecho positivo>> y <<Derecho natural>>, distinción que, respecto al contenido conceptual, se encuentra ya en el pensamiento griego y latino; el uso de la terminología <<Derecho positivo>> es, sin embargo, relativamente reciente, ya que aparece en los textos latinos medievales.

La primera postura, corresponde al Derecho Natural y se puede concretar en el aforismo que reza iussum quia iustum, es decir, se manda algo porque es justo. El Derecho Positivo, plantea una posición opuesta: lustum quia iussum, o sea, es justo porque está mandado. Entre ambas posturas se han dado muy diversos matices y escuelas, esto es la materia propia del devenir histórico del pensamiento jurídico.

Este paréntesis nos viene bien, pues los derechos humanos implican ambas posiciones. No basta que los derechos elementales se formalicen como derechos públicos subjetivos, de hecho algunas posiciones ius-positivistas que se han limitado a admitir tal posición, les denominan derechos fundamentales, llegando a desdeñar incluso la necesidad de su fundamentación última, radical. En consecuencia, lo que se enfatiza es la forma, y eso es lo único válido.

Para el ius-naturalismo, los derechos humanos se fundamentan en una realidad anterior al derecho positivo o formalmente válido: la dignidad de la persona humana. Desde la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada por la IX Conferencia Interamericana el 2 de mayo de 1948, que en su preámbulo expresaba que "Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos", el término dignidad se ha hecho presente en prácticamente en la gran mayoría de los instrumentos jurídicos que implican la protección de derechos humanos. Basta considerar el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Hasta el momento podemos hacer un recuento respecto de lo que son los derechos humanos, en orden a preparar el terreno para recorrer su itinerario histórico. Implican mecanismos jurídicos que defienden la dignidad humana, en la esfera de la relación de supraordenación entre gobernante y gobernado. Se han plasmado de manera escrita, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica. Y como se ha visto en los documentos citados, implican la igualdad esencial de todos los seres humanos, en consecuencia, su universalidad del derecho.

Fuente: Facultad de Dechecho, UNAM

https://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/download/15367/14623/17833

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