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Ana Valentina Villarroel

Derecho a la cuidad.

de Ana Valentina Villarroel - martes, 26 de marzo de 2024, 10:16
 

El concepto del derecho a la ciudad se trata de un derecho que implica la posibilidad de cambiar la ciudad y, por ende, transformarnos a nosotros mismos. Este enfoque destaca la importancia de entender la ciudad como un espacio dinámico que puede ser moldeado por la acción colectiva de sus habitantes. Al ejercer este derecho, se busca remodelar los procesos de urbanización de manera que reflejen las necesidades y aspiraciones de la comunidad en su conjunto,  creando entornos urbanos más inclusivos, sostenibles y humanos, donde se respeten los derechos de todos los habitantes. 

-Harvey, D. (1968). “El derecho a la ciudad”. Revista El hombre y la sociedad.


El término "derecho a la ciudad" se refiere al concepto de que todos los habitantes de una ciudad tienen el derecho de acceder y disfrutar de los beneficios y recursos que ofrece la ciudad. Esto incluye el acceso a vivienda adecuada, servicios básicos, transporte, espacios públicos, participación política y cultural, entre otros. El derecho a la ciudad también implica la posibilidad de influir en la toma de decisiones sobre el desarrollo urbano y la planificación de la ciudad. Se trata de garantizar que todas las personas tengan igualdad de oportunidades y calidad de vida en el entorno urbano.

-Borja, J. (2004). “Espacio público y derecho a la ciudad”.  Revista Latinoamericana de Estudios Urbano Regionales. 

Grupo 5: Diaz Ayeray, Salinas Agustina, Lopez Francisco, Villarroel Ana 

 

Maria Celina Chavez

Derecho a la vivienda

de Maria Celina Chavez - martes, 26 de marzo de 2024, 21:04
 

Por vivienda, en términos generales se entiende el refugio natural, o construido por la mano del hombre, en el que éste habita de modo temporal o permanente. En su sentido más amplio, el derecho a la vivienda es el derecho de toda mujer, todo hombre y todo niño a un lugar apropiado y seguro en el que pueda vivir en paz y dignidad (ONU, 1995).

En cuanto a que signifique que sea digna podría entenderse que es digna aquella vivienda que da cumplimiento a las más básicas necesidades del hombre, como pueden ser una cierta privacidad -intimidad- y un elemental equipamiento.

La falta de vivienda adecuada es uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta la humanidad. (…) Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (omS) hizo hincapié en que la vivienda es el factor ambiental más importante asociado a la enfermedad y la esperanza de vida. En muchas naciones, la falta de vivienda adecuada se ha vinculado a epidemias, delincuencia y malestar social. Cabe aclarar que no se trata de un fenómeno que afecta exclusivamente a los países subdesarrollados.

En el caso de las grandes urbes, la concentración de millones de personas en territorios reducidos, junto con el crecimiento poblacional acelerado, provoca la carencia de espacios y el déficit de viviendas. Este déficit habitacional es un indicador de la cantidad de viviendas faltantes con relación al número de hogares, lo cual permite alcanzar una cuantificación objetiva de la problemática de la vivienda en un distrito determinado.

FUENTES:
Grupo 4: Cardozo, Chavez, Ferreyra, Gaspar, Sánchez

 

Nahiara Luz Iriarte

Derechos Humanos

de Nahiara Luz Iriarte - martes, 26 de marzo de 2024, 23:42
 

Toda la tradición del pensamiento jurídico occidental está dominada por la distinción ente <<Derecho positivo>> y <<Derecho natural>>, distinción que, respecto al contenido conceptual, se encuentra ya en el pensamiento griego y latino; el uso de la terminología <<Derecho positivo>> es, sin embargo, relativamente reciente, ya que aparece en los textos latinos medievales.

La primera postura, corresponde al Derecho Natural y se puede concretar en el aforismo que reza iussum quia iustum, es decir, se manda algo porque es justo. El Derecho Positivo, plantea una posición opuesta: lustum quia iussum, o sea, es justo porque está mandado. Entre ambas posturas se han dado muy diversos matices y escuelas, esto es la materia propia del devenir histórico del pensamiento jurídico.

Este paréntesis nos viene bien, pues los derechos humanos implican ambas posiciones. No basta que los derechos elementales se formalicen como derechos públicos subjetivos, de hecho algunas posiciones ius-positivistas que se han limitado a admitir tal posición, les denominan derechos fundamentales, llegando a desdeñar incluso la necesidad de su fundamentación última, radical. En consecuencia, lo que se enfatiza es la forma, y eso es lo único válido.

Para el ius-naturalismo, los derechos humanos se fundamentan en una realidad anterior al derecho positivo o formalmente válido: la dignidad de la persona humana. Desde la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada por la IX Conferencia Interamericana el 2 de mayo de 1948, que en su preámbulo expresaba que "Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos", el término dignidad se ha hecho presente en prácticamente en la gran mayoría de los instrumentos jurídicos que implican la protección de derechos humanos. Basta considerar el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Hasta el momento podemos hacer un recuento respecto de lo que son los derechos humanos, en orden a preparar el terreno para recorrer su itinerario histórico. Implican mecanismos jurídicos que defienden la dignidad humana, en la esfera de la relación de supraordenación entre gobernante y gobernado. Se han plasmado de manera escrita, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica. Y como se ha visto en los documentos citados, implican la igualdad esencial de todos los seres humanos, en consecuencia, su universalidad del derecho.

Fuente: Facultad de Dechecho, UNAM

https://www.revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/download/15367/14623/17833

Grupo 9: Agostinello, Godoy, Guiñazú, Iriarte, Meier

 

BRIAN chavarria

Desarrollo a Escala Humana

de BRIAN chavarria - martes, 26 de marzo de 2024, 17:50
 

El Desarrollo a Escala Humana es un enfoque que prioriza colocar a las personas en el centro del proceso de desarrollo, en contraposición al enfoque exclusivo en el crecimiento económico. Reconoce que este último no garantiza mejoras significativas en la calidad de vida de las personas. Por lo tanto, se concentra en aspectos como la educación, la salud, la equidad de género, la participación ciudadana, el acceso a servicios básicos, el respeto por los derechos humanos y la protección del medio ambiente, entre otros.

FUENTE:  

Grupo 3

Conclusión personal:

Es esencial reconocer que alcanzar mejoras en la calidad de vida no sería posible sin una estabilidad económica. Por lo tanto, encontrar un equilibrio adecuado entre el sector público, que contribuye a mejorar los aspectos mencionados, y el sector privado, para promover un desarrollo económico sostenible y financiar estas mejoras en la calidad de vida, se vuelve crucial.


 

María Agustina Videla

Desarrollo sostenible y sustentable

de María Agustina Videla - martes, 26 de marzo de 2024, 20:35
 

El desarrollo sustentable y sostenible es pues la capacidad que tenemos como sociedad de satisfacer todas nuestras necesidades, pero preocupándonos por las generaciones venideras, cuidar los recursos para el futuro es la meta fundamental. El desarrollo sustentable y sostenible no se compone de acciones aisladas, es el conjunto de una serie de medidas que buscan cambiar completamente el modelo económico mundial; por tanto, está dirigido a políticos, ciudadanos, organizaciones e industria.

Fuente: https://maxipet.net/blog/que-es-el-desarrollo-sustentable?gad_source=5&gclid=EAIaIQobChMIqauluPyShQMVKWFIAB3edgG-EAAYAiAAEgK91vD_BwE 

El desarrollo sustentable busca responder a las necesidades de alimentación, salud, educación y vivienda de la población actual, utilizando tecnología apropiada y garantizado la satisfacción de las demandas de las generaciones futuras. Esta declaración sencilla y de buenas intenciones entraña, sin embargo, en su aplicación, dificultades que requerirán de mucho esfuerzo, tiempo y procesos basados en la decisión de llevarlos a la práctica por parte de los gobiernos y de toda la sociedad.

Fuente: file:///C:/Users/magus/Downloads/Dialnet-ElDesarrolloSustentable-5654255.pdf

Grupo: Baez, Breitman, Croce, Torres Greco, Videla


 

Rosario Agostinello Frack

Deslocalización industrial

de Rosario Agostinello Frack - domingo, 24 de marzo de 2024, 13:37
 

Deslocalización industrial: desplazamiento de uno a otro territorio, en gran parte de los casos atravesando fronteras administrativas que suponen un régimen legal diferente –impositivo y/o laboral-, así como diferentes valuaciones monetarias. Todos estos factores han facilitado la reducción de la porción del capital destinada al pago del trabajo

fuente: DEL BONO, A., & LEITE, M.  (2016). El impacto de la tercerización y la deslocalización el trabajo de  telemarketing: una comparación entre Argentina y Brasil. Cuadernos del CENDES, 33(93),15-34.[fecha de Consulta 23 de Marzo de 2024]. ISSN: 1012-2508. Recuperado de:   https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=40352382003

Basándonos en distintos estudios económicos, definiremos como offshoring o outsourcing internacional la «adquisición de bienes y servicios intermedios (inputs) en países distintos al propio». Es decir, para producir un bien necesitamos factores de producción, como serían el capital y el trabajo, pero también necesitamos bienes y servicios intermedios. Estos inputs pueden provenir del interior del propio país (domésticos) o de fuera (importados). Así pues, el offshoring o outsourcing internacional es la importación de inputs, ya sean bienes o servicios. Esta definición incluye dos maneras distintas de obtener los bienes o servicios intermedios importados y, por tanto, dos tipos de offshoring distintos: • Deslocalización: proceso por el cual los bienes provienen de una filial de la propia empresa importadora. En otras palabras, la empresa local fragmenta la producción del bien final en distintas tareas o bienes/servicios intermedios y decide producirlos en distintas filiales localizadas en distintos países. • Arm’s length o contratación externa: situación en la que los bienes o servicios intermedios provienen de una empresa independiente, localizada en un país distinto al de la empresa que produce y vende el bien o servicio final.

fuente: Claudia Canals (2006), "Offshoring y deslocalización: nuevas tendencias de la economía internacional", Documentos de economía la Caixa, núm. 3, diciembre de 2006. Recuperado de: CUBIERTA 3 cast.pdf (caixabankresearch.com)

Grupo 9: Agostinello, Godoy, Guñazú, Iriarte, Meier


 

Milagros Agustina Chambella Molina

Dinámica del espacio

de Milagros Agustina Chambella Molina - martes, 26 de marzo de 2024, 11:04
 

El espacio geográfico es esencialmente dinámico, actúa a partir de dos vertientes diferenciadas: diacrónica y dinámica. El carácter dinámico del espacio insiste en la importancia de las redes de flujos materiales e inmateriales que de forma cada vez más densa y en áreas cada más extensas tienden a relacionar sus diversos componentes, haciéndolos interdependientes. (Méndez, 1988) 

Fuente: Territorio y territorialidad.  Nueva categoría de análisis y desarrollo didáctico de la Geografía.

Grupo 1: Chambella- Colomina- Mancuso- Simón- Sozzi.


 

Juan Pablo Perez Sanchez

Dinámica Territorial

de Juan Pablo Perez Sanchez - miércoles, 27 de marzo de 2024, 00:19
 

Refiere al estudio de los cambios y procesos que ocurren en el entorno urbano a lo largo del tiempo. Esto incluye aspectos como el crecimiento demográfico, la evolución de la infraestructura, el desarrollo, los cambios en el uso del suelo y la transformación del espacio público. La dinámica urbana es fundamental para comprender cómo las ciudades se desarrollan, evolucionan y se adaptan a las necesidades cambiantes de sus habitantes y del entorno en general.

Fuente: http://www.mundourbano.unq.edu.ar/index.php/ano-2012/73-numero-40/240-la-dinamica-territorial-en-el-espacio-urbano-y-periurbano-metropolitano-de-buenos-aires-dos-estudios-de-caso


 

Enzo Bonada

División internacional del trabajo

de Enzo Bonada - miércoles, 3 de abril de 2024, 11:46
 

Uno de los elementos principales de la transición hacia el capitalismo cognitivo en los países desarrollados está asociado a la implementación de una NDIT (Nueva división internacional del trabajo) asentada sobre los principios cognitivos. La organización del trabajo en las empresas muta desde la tradición industrial taylorista de descomposición del proceso de trabajo hacia una nueva lógica de división cognitiva, basada en la complementariedad de diferentes bloques de saberes homogéneos, que van desde la concepción hasta la fabricación de un producto o servicio. Dos factores estrechamente ligados estructuran a la NDIT, acompañados siempre de una exacerbación de desigualdades de desarrollo espaciales/geográficas.

Fuente: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5792170.pdf

GRUPO 2: FLORES, REJAS, BONADA, GOMEZ, COSTA